Estatutos de la Asociación

 

Universidad de Sevilla - Aula de la Experiencia                                          Asociación del Aula de la Experiencia

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

NOVIEMBRE 2010

 

INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA, UNIDAD REGISTRAL DE SEVILLA, SECCIÓN 1ª, CON EL NÚMERO 7.468, EN FECHA 9-7-1999.

RECONOCIDA COMO ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON EL NÚMERO 42 SEGÚN OFICIO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

CAPÍTULO I. DENOMINACION Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 1. Constitución y denominación

Se constituye en la ciudad de Sevilla la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Asociación democrática, apolítica y aconfesional, participativa y sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido y acogida a lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española y demás leyes vigentes. Con capacidad jurídica propia y cuyos fines se establecen en el Capítulo II de estos estatutos.

 Artículo 2. Régimen jurídico

Esta Asociación se regirá por lo dispuesto en:

a) La Constitución Española.

b) Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

c) Sucesivas normas complementarias y concordantes.

d) Normas y reglamentos de la Universidad de Sevilla que le sean de aplicación.

e) Los presentes Estatutos.

f) Los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos (sometidos estos últimos a posterior información a la Asamblea para su ratificación).

 Artículo 3. Domicilio

La ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA tendrá su sede en el lugar en que esté ubicada el Aula de la Experiencia, que será a su vez su domicilio social.

Dicho domicilio en el momento actual es: Facultad de Psicología, planta 1ª, calle Camilo José Cela s/n. 41018 Sevilla.

 Artículo 4. Composición. Adquisición de la condición de socios

Podrán ser socios de número de la Asociación, previa solicitud por escrito, todos los alumnos matriculados en el programa específico del Aula de la Experiencia y todos aquellos que habiéndolo estado en cursos anteriores, permanezcan vinculados a ella mediante su matriculación y participación en talleres, seminarios, aula de cultura y todas aquellas otras actividades que ahora o en el futuro formen parte de la programación docente del Aula de la Experiencia.

La solicitud para adquirir la condición de socio, siempre que se cumpla con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la junta Directiva.

Quedan excluidos del punto anterior los alumnos que hayan perdido su condición de socio por aplicación del artículo 22.

 

CAPÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 5. Fines

a) Académicos

– Demandar ante la autoridad Universitaria el máximo nivel para el Aula de la Experiencia, en aras del mejor cumplimiento de los objetivos para los que esta ha sido creada.

– Programar con la Universidad foros especiales de estudio e investigación de las materias que previamente la Asociación en sus grupos de trabajo haya considerado de interés común.

– Colaborar con la Universidad en cuantas conferencias y debates se programen, difundiéndolos y recabando la presencia en ellos de los socios.

– Reclamar de la Universidad y de las Instituciones Públicas el acceso a cuantos servicios se presten y resulten de interés para los asociados.

b) Culturales

– Desarrollar actividades participativas que acerquen al conocimiento de nuestras ciudades y pueblos.

– Visitar museos, exposiciones e instituciones de interés.

– Organizar visitas de turismo cultural en colaboración con los Ayuntamientos e instituciones locales.

– Fomentar las actividades literarias, pictóricas, musicales y, en general, cualquier actividad cultural que demanden los asociados.

– Favorecer el conocimiento de las Instituciones democráticas.

c) Sociales

– Reclamará su participación en todos aquellos foros y organismos en los que se debatan, expongan o planteen políticas que afecten a los mayores en ámbitos e Instituciones estatales, autonómicas, provinciales y locales.

– Utilizará los cauces necesarios para difundir los mensajes de la Asociación en los medios públicos, TV., radios, prensa escrita o cualquier otro medio técnico de difusión.

– Colaborará como Asociación de carácter social con aquellas instituciones que reclamen su participación.

 

CAPÍTULO III. ÁMBITO TERRITORIAL

 Artículo 6. Ámbito territorial

El ámbito territorial previsto es el de la Ciudad de Sevilla y su provincia, coincidiendo con el ámbito de la Universidad Hispalense.

No obstante y de acuerdo con los presentes estatutos, se promoverá el establecimiento de relaciones con otras Asociaciones, tanto del ámbito autonómico como nacional e internacional.

 

CAPÍTULO IV. ORGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 Artículo 7. Órganos directivos

Los órganos directivos y de administración son los siguientes:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

 Artículo 8. La Asamblea General

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General.

La misión de la Asamblea General es la de establecer las directrices de la Asociación, así como velar por el cumplimiento de sus fines.

 Artículo 9. Reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estimen conveniente o cuando lo soliciten por escrito a la junta Directiva al menos el 20% de los socios.

 Artículo 10. Convocatoria y quorum

La Asamblea, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria cuando concurran a ella más del 50% de sus asociados y, en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

 Artículo 11. Validez de los acuerdos

La Asamblea General de la Asociación adoptará sus acuerdos por mayoría de voto asistentes.

 Artículo 12. Normas de funcionamiento de la Asamblea

a) La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por escrito o medio electrónico fehaciente expresando el lugar, fecha y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días naturales.

b) En el domicilio de la Asociación se facilitará toda la información disponible a disposición de los socios para el mayor conocimiento de los asuntos a tratar.

 Artículo 13. Votaciones

a) Las votaciones serán ordinarias o abiertas pudiendo ser secretas cuando así lo proponga la presidencia o así lo soliciten al menos el 10% de los socios. Los acuerdos adoptados en cualquiera de los casos se recogerán en el Acta correspondiente.

b) Las votaciones que tengan por objeto la elección del Presidente serán siempre secretas.

c) La Junta Directiva dispondrá de los medios necesarios para que la votación se desarrolle adecuadamente.

 Artículo 14. Presidencia

Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto el Vicepresidente acompañado de aquellos miembros de la junta Directiva cuya intervención esté prevista en la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente presidirá la Asamblea el vocal de más edad.

Ejercerá de Secretario el Secretario de la unta Directiva o, en su defecto, cualquiera de los miembros de ésta.

De todas las reuniones se levantará Acta que quedará asentada en el libro Registro correspondiente.

 Artículo 15. Competencia de la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General de la Asociación será competente para resolver y decidir sobre los asuntos siguientes:

a) Nombrar, renovar o revocar al Presidente.

b) Aprobar, en su caso, la gestión del Presidente.

c) Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades de la asociación del ejercicio anterior.

d) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.

e) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

f) Debatir y aprobar el plan de actividades del siguiente curso académico a propuesta de la junta Directiva y de la que los socios hubieran presentado a la misma en su momento.

g) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias así como su periodicidad.

h) Nombrar socios eméritos a propuesta de la junta Directiva.

i) Aprobar la constitución de Federaciones o la integración de la Asociación en una Federación o Confederación, a propuesta de la junta Directiva.

j) Considerar a aprobar el inventario de bienes de la Asociación cuya valoración será realizada por la Junta Directiva.

 Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver y decidir sobre los asuntos siguientes:

a) Modificación de los Estatutos. Siendo necesaria la conformidad de 2/3 de los asistentes para su aprobación.

b) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

c) Aprobación del Reglamento de Régimen interno.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente incoado al efecto y con audiencia de los interesados, siendo necesario el 75% de votos de los asistentes para efectuar la exclusión.

f) Disolución de la Asociación.

 Artículo 17. De la Junta Directiva y su composición

a) La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un número de miembros no superior a diez directivos.

    • Presidente/a
    • Vicepresidente/a
    • Secretario/a
    • Tesorero/a
    • Secretaría para la Proyección Social, Proyectos e investigación (dos directivos)
    • Secretaría del Voluntariado (dos directivos)
    • Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales (dos directivos)

b) La Comisión Permanente estará formada por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

c) La junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo estime el Presidente/a o la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las sesiones de la Junta Directiva quedarán constituidas cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, siendo el plazo de convocatoria mínimo de cuarenta y ocho horas. Las citaciones a las reuniones de la junta Directiva deberán acompañarse del correspondiente Orden del Día.

d) Los cargos de la junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.

 Artículo 18. Competencias de la junta Directiva

a) Desarrollar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

b) Las actuaciones propias del gobierno de la Asociación.

c) Administrar los presupuestos.

d) Organizar las actividades planificadas.

e) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y plan de actividades.

 Artículo 19. Elección de la Junta Directiva

a) En la Asamblea General se elegirá al Presidente, quien, en lista cerrada, dará a conocer a su Directiva.

b) Para la elección del presidente de la Asociación, se abrirá un proceso electoral previo mínimo de 15 días.

c) Podrán ser candidatos todos los socios con derecho a voto.

d) Se admitirá el voto delegado. Cada elector podrá presentar un voto delegado debidamente acreditado.

e) En la Asamblea se elegirá una comisión electoral formada por tres socios que procederá, al finalizar la votación, al recuento de votos y proclamación del resultado de las votaciones.

f) Resultará elegido como Presidente de la Asociación, el candidato que obtenga una mayoría simple de los votos válidos emitidos.

g) Todos los cargos se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos los miembros de la junta anterior para el mismo cargo o para otro por un máximo de tres periodos bianuales, es decir, seis años.

 Artículo 20. Competencia de los miembros de la Junta Directiva

Corresponde al Presidente/a:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

b) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

d) Autorizar con su firma los documentos de pago, así como las facturas correspondientes a los gastos de la Asociación.

e) Coordinar todas las actuaciones de las distintas Secretarías, garantizando la máxima eficacia y entendimiento entre ellas.

f) Cesar a los miembros de la junta Directiva que incumplan lo establecido en el Art. 25 de los Estatutos, previa consulta y conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

g) Elegir a los componentes de la Junta Directiva, previa consulta y conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 Corresponde al Vicepresidente/a:

a) Colaborar con el Presidente en sus funciones y sustituirle en su ausencia.

b) Ejercer las funciones que le delegue el presidente, la junta Directiva o la Asamblea General.

 Corresponde al Secretario/a:

a) Levantar acta de todas las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.

b) Custodiar los libros de actas, el archivo, registro de socios, inventario, llaves y sellos de la Asociación.

c) Convocar en nombre del presidente las Asambleas y reuniones de la junta Directiva, así como tramitar la correspondencia.

d) Redactar y presentar la Memoria Anual.

e) Certificar la adopción de acuerdos de la Asamblea General y de la junta Directiva.

 Corresponde al Tesorero/a:

a) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad.

b) Preparar los presupuestos y balances económicos.

c) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que llevará su firma, junto con el visto bueno del Presidente o, en ausencia de este, del Vicepresidente.

 Corresponde a la Secretaría de Proyección Social, Proyectos e Investigación:

a) La confección de los proyectos a los efectos de las solicitudes de cuantas subvenciones pudieran corresponder.

b) Presentar en las reuniones de la junta Directiva proyectos de investigación. A este efecto, deberá mantener con las autoridades locales, provinciales y autonómicas cuantos contactos o reuniones sean convenientes para la presentación de estos proyectos hasta su consecución.

 Corresponde a la Secretaría del Voluntariado:

a) Cuidar de las necesidades puntuales de los mayores de la Asociación.

b) Con la finalidad de que la Asociación pueda colaborar con el colectivo de personas mayores de nuestra ciudad y provincia, deberá llevar a cabo una política de relaciones con las autoridades locales, provinciales y autonómicas relacionadas con el voluntariado.

 Corresponde a la Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales:

a) Presentar e reunión de la Junta Directiva el programa mensual de actividades socio-culturales, procurando la máxima difusión entre los asociados de las visitas y viajes programados.

b) Mantener las relaciones necesarias con las agencias de viajes, guías turísticos, delegaciones culturales de organismos, etc. Para el mejor desarrollo de su gestión.

 

CAPÍTULO V. DE LOS SOCIOS

 Artículo 21. Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

b) Socios eméritos, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios eméritos corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 Artículo 22. Derechos de los socios

1. Son derechos de los socios de número:

a) Participar en las asambleas con voz y voto

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho del resto de los socios.

2. Los socios eméritos tendrán los mismos derechos que los de número, a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

 Artículo 23. Obligaciones de los socios

Son deberes de todos los socios, sin distinción:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas u otras aportaciones que con arreglo a los estatutos pueda corresponder a cada socio.

c) Aceptar y y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 Artículo 24. Pérdida de la condición de socios

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de la presentación.

b) Dejar de ser miembro de la Comunidad Universitaria de Sevilla.

c) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo 23 “Obligaciones de los socios”.

d) Por realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta vayan en contra de los fines de la Asociación.

Para la pérdida de la condición de socio en aplicación de los apartados c) y d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO VI. PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS

 Artículo 25. Patrimonio

La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

 Artículo 26. Recursos Previstos

Serán recursos de la Asociación:

a) Las cuotas de sus socios que serán fijadas en Asamblea General.

b) Las subvenciones que reciban de las Administraciones o Instituciones, así como donaciones de otras personas físicas o jurídicas.

c) Los ingresos que por actividades o colaboraciones realice la Asociación dentro de sus fines específicos.

 Artículo 27. Ejercicio económico. presupuesto y contabilidad

a) La Asamblea aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio a que corresponden.

b) La junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, en caso de que exista, el detalle de ingresos y gastos de la Asociación y la situación financiera de ésta.

c) El límite del presupuesto se fija en 250.000 € anuales.

 

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 Artículo 28. Disolución

La Asociación Universitaria de Alumnos del Aula de la Experiencia de la universidad de Sevilla se disolverá por las causas establecidas en la Ley o por la voluntad de los Asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

 Artículo 29. Liquidación

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria fijará el número de socios liquidadores y designará a las personas que junto al Presidente y Tesorero, efectuarán la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber resultante si lo hubiere, que pasará a la Universidad de Sevilla.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones complementarias.

Sevilla, 27 de Septiembre de 2010

 

ESTOS ESTATUTOS HAN SIDO APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN SEVILLA EL 27 DE OCTUBRE DE 2010.